{"id":1980,"date":"2019-12-06T04:32:26","date_gmt":"2019-12-06T04:32:26","guid":{"rendered":"https:\/\/delaneysilva.com\/blog\/es\/?p=1980"},"modified":"2019-12-09T19:26:45","modified_gmt":"2019-12-09T19:26:45","slug":"el-decreto-migratorio-de-ee-uu-bajo-el-escrutinio-del-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/delaneysilva.com\/blog\/es\/el-decreto-migratorio-de-ee-uu-bajo-el-escrutinio-del-poder-judicial\/","title":{"rendered":"El Decreto Migratorio de EE.UU.: Bajo el Escrutinio del Poder Judicial"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las tensiones se acumulan mientras Donald Trump, el nuevo Presidente \nde los Estados Unidos (EE.UU.), contin\u00faa desafiando los l\u00edmites de los \nsistemas pol\u00edtico y legal de EE.UU. El choque m\u00e1s reciente opone al \nmandatario en contra de la Constituci\u00f3n, en lo que parece ser la primera\n vez que el Presidente \u2014 y tal vez &nbsp;Trump el hombre \u2014 se ve frenado. Ya \nsea que uno est\u00e9 o no de acuerdo con Trump y sus pol\u00edticas, como \nciudadanos, personas de negocios, acad\u00e9micos y profesionales \nresponsables, el debate reciente sobre su llamado <em>decreto migratorio<\/em>\n nos obliga a ver m\u00e1s all\u00e1 de cualquier prejuicio en contra de Trump el \nhombre, y hacer una revisi\u00f3n a fondo de los aspectos constitucionales y \nlegales del decreto en s\u00ed, basados en las distintas resoluciones \njudiciales de las \u00faltimas semanas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 Ha Pasado?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 27 de Enero del 2017, el Presidente dict\u00f3 el Decreto Ejecutivo 13769 titulado <em>Protegiendo a la Naci\u00f3n de la Entrada de Terroristas Extranjeros a los Estados Unidos <\/em>(\u201cel\n Decreto\u201d). El Decreto tuvo un impacto sustancial e inmediato para \nmuchos en EE.UU. y en el exterior, que dio lugar a varios procesos \njudiciales. En la mayor\u00eda de las instancias, los demandantes buscaron \n\u00f3rdenes de restricci\u00f3n temporal (\u201cORTs\u201d) con el prop\u00f3sito de lograr una \nsuspensi\u00f3n moment\u00e1nea de la aplicaci\u00f3n del Decreto y, en su mayor\u00eda, \nfueron concedidas. Posteriormente, los distintos actores buscaron \nconvertir esas ORTs en \u00f3rdenes permanentes; o, en el caso del Estado de \nWashington, el Gobierno de Trump busc\u00f3 c\u00f3mo la ORT all\u00ed (solicitada por \nlos Estados de Washington y Minnesota) fuese revocada.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong>&#8220;Lo que queda claro es que la Constituci\u00f3n de EE.UU. y sus instituciones est\u00e1n vivas y funcionando&#8230;&#8221;<\/strong><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como resultado de estos casos, dos fallos contradictorios fueron \ndictados por distintas Cortes de Distrito en el pa\u00eds. El 3 de Febrero, \nla Corte de Distrito de Washington impuso una ORT a nivel nacional, \nmientras que, el mismo d\u00eda, la Corte de Distrito de Massachusetts \nlevant\u00f3 otra ORT y se neg\u00f3 a dictar mayores resoluciones en contra del \nDecreto. El Gobierno solicit\u00f3 de emergencia el levantamiento de la ORT \nde Washington ante el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito. Este \ntribunal de 3 magistrados dict\u00f3 sentencia el 9 de Febrero, y \nun\u00e1nimemente decidi\u00f3 mantener vigente la ORT a nivel nacional. En \nconsecuencia, el Decreto qued\u00f3 inaplicable <em>en lo que hace a sus Art\u00edculos 3(c), 5(a) y 5(b)<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 Es Lo Que Dice El Decreto Ejecutivo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A como el Decreto indica, su objetivo es resguardar la seguridad \nnacional y otorgar un per\u00edodo de revisi\u00f3n a los procedimientos \nmigratorios de entrada a EE.UU. El Decreto no ha sido impugnado en su \ntotalidad; solamente los Art\u00edculos 3(c), 5(a) y 5(b) est\u00e1n en juego. El \nArt\u00edculo 3(c) le suspende la entrada a EE.UU. durante 90 d\u00edas a aquellos\n inmigrantes y no-inmigrantes que sean nacionales de Irak, Ir\u00e1n, \nSomalia, Libia, Yemen, Siria y Sud\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Art\u00edculo 5(a) suspende la entrada a EE.UU. de todos los refugiados\n durante 120 d\u00edas, y el Art\u00edculo 5(b) permite al Secretario de Estado, \nen consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, \u201c\u2026priorizar las \nsolicitudes de refugio presentadas por individuos basadas en persecuci\u00f3n\n religiosa, siempre que la religi\u00f3n del individuo sea religi\u00f3n \nminoritaria [en su pa\u00eds de origen]\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque las decisiones de los tribunales no incluyen un an\u00e1lisis de \nestos Art\u00edculos, es importante mencionar que los Art\u00edculos 3(g) y 5(e) \ncontemplan una revisi\u00f3n caso por caso por parte del Secretario de Estado\n en conjunto con el Secretario de Seguridad Nacional \u201c\u2026cuando la persona\n ya se encuentre en tr\u00e1nsito y prohibirle la entrada pudiera provocar \nsufrimientos excesivos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfQu\u00e9 Decidieron Los Tribunales?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Art\u00edculo 3(c) le niega la entrada a \u201cinmigrantes y no inmigrantes\u201d\n que sean nacionales de los 7 pa\u00edses objeto \u201cde preocupaci\u00f3n\u201d durante 90\n d\u00edas. La principal equivocaci\u00f3n del Decreto es que no distingue \nclaramente entre los residentes permanentes legales (\u201clos residentes\u201d) y\n los dem\u00e1s titulares de visas. En EE.UU. existen varias categor\u00edas \nmigratorias: los residentes, los que van encaminados a convertirse en \nresidentes, turistas, trabajadores temporales, estudiantes y hasta \nindocumentados, por mencionar algunas. Las normas ya establecidas no le \nbrindan la misma protecci\u00f3n a todas las categor\u00edas por igual. Por \nejemplo, la ley claramente le otorga amparo constitucional absoluto a \nlos residentes, pero solamente derecho al debido proceso (Quinta \nEnmienda de la Constituci\u00f3n) a los no-inmigrantes que se encuentren \nf\u00edsicamente dentro de EE.UU. M\u00e1s a\u00fan, un refugiado en el exterior que \nsolicite entrada a EE.UU. no goza de derechos bajo la Constituci\u00f3n de \nEE.UU.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La mayor\u00eda coincide que el Art\u00edculo 3 es inv\u00e1lido al querer \naplic\u00e1rselo a los residentes, y la Casa Blanca ya emiti\u00f3 un comunicado \naclarando que el Decreto no les aplica. El Tribunal del Noveno Circuito,\n sin embargo, consider\u00f3 que este comunicado aclaratorio no era \ninstrumento \u2018suficiente\u2019 para reformar un decreto ejecutivo y, dado que \nel Decreto no diferenciaba entre las distintas categor\u00edas migratorias, \nel Tribunal resolvi\u00f3 que todo el Art\u00edculo era inv\u00e1lido. Aqu\u00ed hubo error \ntanto del Gobierno como del Tribunal. El Gobierno debi\u00f3 haber emitido \nuna reforma o enmienda al Decreto excluyendo definitivamente a los \nresidentes. Adicionalmente, el Tribunal err\u00f3 al embrollar todas las \ncategor\u00edas migratorias juntas y otorgarle el amparo constitucional de \nlos residentes aun a los no-inmigrantes, sin distinci\u00f3n. Es importante \nanotar, que las leyes de EE.UU. <em>no aplican<\/em> a extranjeros que est\u00e9n <em>fuera<\/em> de EE.UU. Y la ley considera que el otorgamiento de visas es un <em>privilegio<\/em>, no un <em>derecho<\/em>,\n por lo que bien pueden ser revocadas. De tal manera que por lo que hace\n a los no-residentes, el Decreto deber\u00eda ser v\u00e1lido y ejecutable, a como\n opin\u00f3 la Corte de Massachusetts.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otro reto que encara este Art\u00edculo 3(c) es que ver si viola la \nCl\u00e1usula de Protecci\u00f3n Igualitaria de la Constituci\u00f3n al dar tratamiento\n diferente a determinados grupos (descansando el argumento en que los 7 \npa\u00edses objeto \u201cde preocupaci\u00f3n\u201d fueron seleccionados simplemente porque \ntienen poblaciones mayoritariamente musulm\u00e1n). El Tribunal del Noveno \nCircuito y la Corte de Massachusetts emitieron opiniones \ncontradictorias. El Tribunal se bas\u00f3 en \u201creligi\u00f3n\u201d para clasificar a los\n afectados; mientras que la Corte de Massachusetts utiliz\u00f3 la \nclasificaci\u00f3n migratoria de \u201cextranjeros\u201d. Esto es significativo porque \nuna clasificaci\u00f3n religiosa de supuesta discriminaci\u00f3n goza del m\u00e1s alto\n est\u00e1ndar de protecci\u00f3n, mientras que el estado migratorio de extranjero\n del m\u00e1s bajo. Es decir, que para brindar trato diferente a grupos \nbasado en religi\u00f3n, el Estado necesita demostrar <em>un inter\u00e9s nacional apremiante<\/em>\n para justificar el trato discriminatorio. Pero, si la clasificaci\u00f3n se \nbasa en el estado migratorio de extranjero, el Estado simplemente \nnecesita justificar que existe un <em>motivo leg\u00edtimo<\/em> para el trato\n discriminatorio, un est\u00e1ndar mucho m\u00e1s bajo. Aunque la sentencia del \nTribunal del Noveno Circuito es la que prevalece, no hay duda que \nerraron al utilizar una clasificaci\u00f3n religiosa en vez de una \nmigratoria, en especial porque en el texto mismo del Decreto, la \nreligi\u00f3n no se menciona en este Art\u00edculo 3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Donde es m\u00e1s f\u00e1cil cuestionar si hay violaciones basadas en religi\u00f3n \nes en el Art\u00edculo 5(b) que permite al Secretario de Estado, en consulta \ncon el Secretario de Seguridad Nacional, \u201c\u2026priorizar las solicitudes de \nrefugio presentadas por individuos basadas en persecuci\u00f3n religiosa, \nsiempre que la religi\u00f3n del individuo sea religi\u00f3n minoritaria [en su \npa\u00eds de origen]\u2026\u201d El argumento es que este Art\u00edculo viola la Cl\u00e1usula de\n Establecimiento de la Constituci\u00f3n al anteponer una religi\u00f3n sobre \notra. De hecho, ni el Tribunal del Noveno Circuito ni la Corte de \nMassachusetts llegan a hacer un an\u00e1lisis de este argumento puesto que \nbasaron sus resoluciones en otros motivos. Los demandantes no alegan en \nel Tribunal que la redacci\u00f3n del Decreto es inv\u00e1lida por s\u00ed; sino que, \ndebido a la <em>intenci\u00f3n<\/em> del mandatario de prohibir la entrada de \nmusulmanes \u2014 a como p\u00fablicamente la manifest\u00f3 Trump en varias ocasiones \u2014\n es de hecho y para efectos de su implementaci\u00f3n, inconstitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno por otro lado, alega (1) que la suspensi\u00f3n para refugiados aplica a <em>todos<\/em>\n los pa\u00edses \u2014 no solo a pa\u00edses mayoritariamente musulm\u00e1n \u2014 y (2) que la \nsuspensi\u00f3n en cuanto a los 7 pa\u00edses se bas\u00f3 en el hecho que \u00e9stos sirven\n como albergues para terroristas y as\u00ed han sido reconocidos por varios \n\u00f3rganos, como el Congreso de EE.UU., el Departamento de Estado y hasta \npor el propio Presidente Obama. Por consiguiente, ya que no existe \npreferencia ni menosprecio religioso, no hay violaci\u00f3n. Dado que ning\u00fan \ntribunal ha fallado sobre este tema, no hay un horizonte claro y la duda\n persiste si existe violaci\u00f3n o no en este Art\u00edculo 5.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Curiosamente, lo que no llam\u00f3 la atenci\u00f3n fueron los Art\u00edculos 3(g) y\n 5(e) que permiten la revisi\u00f3n caso por caso de parte del Secretario de \nEstado, en conjunto con el Secretario de Seguridad Nacional, \u201c\u2026cuando la\n persona ya se encuentre en tr\u00e1nsito y prohibirle la entrada pudiera \nprovocar sufrimientos excesivos.\u201d Muchas de las objeciones y cr\u00edticas al\n Decreto se concentraron en los residentes, estudiantes y trabajadores \ncon visas, aquellos en tr\u00e1nsito, y los que sufrieron sufrimientos \nexcesivos. Estas cr\u00edticas y preocupaciones ciertamente no est\u00e1n fuera de\n lugar y no deber\u00edan ser ignoradas. No obstante, conforme a estos \nArt\u00edculos 3(g) y 5(e), el Decreto ya establece mecanismos de revisi\u00f3n a \ncasos espec\u00edficos. Los medios de comunicaci\u00f3n y los tribunales fallaron \nal no ponerle m\u00e1s atenci\u00f3n a estas disposiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>\u00bfC\u00f3mo Termin\u00f3?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Apartando lo legal, el Gobierno cometi\u00f3 serios errores en la forma en\n que el Decreto fue implementado. Primero, el Decreto tuvo que haber \nexcluido a los residentes. Segundo, la ejecuci\u00f3n no tuvo que hacerse de \nun momento a otro para no causar caos a aquellos en tr\u00e1nsito. \nAdicionalmente, las l\u00edneas a\u00e9reas y los oficiales migratorios tuvieron \nque haber recibido preaviso y orientaci\u00f3n sobre la forma de c\u00f3mo \nproceder para implementar el Decreto. Finalmente, los titulares de visa \nde estudios y de trabajo tuvieron que haber recibido deferencia en \ncuanto a la aplicaci\u00f3n del Decreto, ya sea que hayan estado en \nterritorio estadounidense o en el exterior, dado que ellos, m\u00e1s que \ncualquier otro grupo de inmigrantes, son quienes sufrir\u00edan el mayor \nperjuicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Gobierno anunci\u00f3 que no apelar\u00eda el caso ante la Corte Suprema de \nEE.UU. Un motivo importante es que actualmente solo hay 8 magistrados en\n la Corte Suprema, en vez de los 9, ya que el sustituto del fallecido \nMagistrado Antonin Scalia todav\u00eda no ha sido confirmado. Si resultara un\n fallo dividido 4 a 4, que es muy posible, la sentencia del Tribunal del\n Noveno Circuito quedar\u00eda firme, lo que representar\u00eda un fuerte golpe \npara el mandatario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A pesar de contar con otros recursos y medios legales para seguir \nluchando en los tribunales, Trump opt\u00f3 en vez por emitir un nuevo \ndecreto ejecutivo que asegurare cumplimiento con los criterios asentados\n por el Tribunal del Noveno Circuito y as\u00ed evitar mayores \ncuestionamientos. El nuevo decreto fue firmado el 6 de Marzo. Sin \nembargo, este nuevo decreto tambi\u00e9n fue recurrido y, el 15 de Marzo, las\n Cortes de Distrito de Hawaii y de Maryland emitieron sendas ORTs \nbloqueando su implementaci\u00f3n. Dado que este nuevo decreto procur\u00f3 \nsatisfacer algunas de las inquietudes del Tribunal del Noveno Circuito, \nlos argumentos en contra del nuevo decreto descasan fuertemente en la <em>intenci\u00f3n<\/em>\n del mandatario de discriminar religiosamente en contra de musulmanes, \nbasados en declaraciones p\u00fablicas hechas por el mismo Trump y otros \nfuncionarios de su Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ninguna ley o fallo judicial es perfecto y esta situaci\u00f3n no es  ninguna excepci\u00f3n. El Decreto, tanto en el fondo como en la forma,  present\u00f3 debilidades, aunque no necesariamente era inconstitucional, a  como lo reconoci\u00f3 la Corte de Massachusetts. Y, los efectos de la  sentencia del Tribunal del Noveno Circuito se pueden considerar como  excesivos y extralimitados, neg\u00e1ndole por tanto una adecuada  administraci\u00f3n de justicia a todas las partes. La Corte de  Massachusetts, fallando a favor del Gobierno, brind\u00f3 un an\u00e1lisis m\u00e1s  completo y m\u00e1s a fondo de los temas cruciales en debate. Es lamentable  que el Tribunal del Noveno Circuito no haya sido m\u00e1s agudo en su  decisi\u00f3n. A pesar de estas fallas, lo que queda claro es que la  Constituci\u00f3n de EE.UU. y sus instituciones est\u00e1n vivas y funcionando, y  que trabajaron adecuadamente para marcar la clara distinci\u00f3n entre la  autoridad del Presidente de EE.UU. y las intenciones de Trump el hombre.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"810\" height=\"500\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/delaneysilva.com\/blog\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/TrumpExecutiveOrder.png?resize=810%2C500&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-1982\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/delaneysilva.com\/blog\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/TrumpExecutiveOrder.png?w=810&amp;ssl=1 810w, https:\/\/i0.wp.com\/delaneysilva.com\/blog\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/TrumpExecutiveOrder.png?resize=300%2C185&amp;ssl=1 300w, 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