{"id":2034,"date":"2019-12-07T00:26:29","date_gmt":"2019-12-07T00:26:29","guid":{"rendered":"https:\/\/delaneysilva.com\/blog\/es\/?p=2034"},"modified":"2019-12-09T19:23:30","modified_gmt":"2019-12-09T19:23:30","slug":"derechos-libertades-y-garantias-ciudadanas-en-la-constitucion-nicaraguense","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/delaneysilva.com\/blog\/es\/derechos-libertades-y-garantias-ciudadanas-en-la-constitucion-nicaraguense\/","title":{"rendered":"Derechos, Libertades y Garant\u00edas Ciudadanas en la Constituci\u00f3n Nicarag\u00fcense"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\" style=\"font-size:12px\"><em><strong>(Transcripci\u00f3n de la conferencia dictada por el Dr. Tom\u00e1s Delaney  en Keiser University por invitaci\u00f3n del Club de Ciencias Pol\u00edticas  KU-LAC, el 28 de Noviembre del 2017)<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Muchas\ngracias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Me\nhan pedido que hable sobre los derechos y libertades constitucionales de los\nnicarag\u00fcenses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestra\nConstituci\u00f3n tiene un t\u00edtulo que trata sobre derechos, deberes y garant\u00edas del\npueblo nicarag\u00fcense. De manera que nuestra Constituci\u00f3n hace una diferencia\nentre <em>derechos<\/em>, <em>garant\u00edas<\/em> y <em>deberes<\/em>,\ndonde est\u00e1n tambi\u00e9n incluidas las <em>libertades<\/em>,\ny sobre eso vamos a hablar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Constituci\u00f3n hace una enumeraci\u00f3n de <em>derechos<\/em> y <em>libertades<\/em>, incorporados en varios cap\u00edtulos, tales como Derechos Individuales, Derechos Pol\u00edticos, Derechos Sociales, Derechos de la Familia, Derechos Laborales y&nbsp; Derechos de las Comunidades de la Costa Caribe. Es una larga lista de <em>derechos<\/em>, algunos muy enfocados, entre los cuales cabe mencionar los m\u00e1s importantes, como son el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la irretroactividad de la ley, a la ciudadan\u00eda, a la informaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n de la familia, del matrimonio, de los ni\u00f1os y ancianos, al trabajo, al acceso a los servicios b\u00e1sicos, a la seguridad social, a la huelga, a la propiedad privada, a la educaci\u00f3n y a la salud, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p><strong>&#8220;La Rep\u00fablica democr\u00e1tica [ &#8230; ] no puede existir ni mantenerse sin la vigencia de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y sin la participaci\u00f3n efectiva de sus ciudadanos.&#8221;<\/strong><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las\nprincipales <em>libertades<\/em> reconocidas\npor la Constituci\u00f3n son las conocidas como \u201clas libertades individuales\npol\u00edticas b\u00e1sicas,\u201d tales como la libertad de conciencia, de pensamiento, de\nreligi\u00f3n, de expresi\u00f3n, de circulaci\u00f3n, de asociaci\u00f3n, de reuni\u00f3n, de\nmanifestaci\u00f3n y de afiliaci\u00f3n a partidos pol\u00edticos, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">He\nconsiderado no extenderme sobre cada uno de estos derechos y libertades\nespec\u00edficamente, porque el tiempo que tenemos para esta charla no es\nsuficiente. Terminar\u00eda leyendo la Constituci\u00f3n. Por razones de tiempo pues, he\nconsiderado m\u00e1s provechoso, referirme a este tema de una manera m\u00e1s amplia, en\nun contexto m\u00e1s integral y m\u00e1s profundo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quiero\nenfocarme, aunque sea de manera general, en los derechos fundamentales de las\npersonas, como son los Derechos Humanos; en las garant\u00edas, mecanismos y\nprocedimientos que est\u00e1n a disposici\u00f3n de los ciudadanos para ejercer y\ndefender sus derechos y libertades constitucionales; y a los deberes c\u00edvicos.\nPara que tengamos, aunque sea una idea aproximada, c\u00f3mo funciona el control de\nlos derechos, libertades y garant\u00edas de los nicarag\u00fcenses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\nplenitud del Estado de Derecho no se agota con la sola existencia&nbsp; de una adecuada y justa disposici\u00f3n\nnormativa, sino que exige esencialmente una vigencia real y su acatamiento, por\nparte de las autoridades encargadas de aplicarla. El Derecho justo no se reduce\na un sistema de normas justas \u2013 porque el papel aguanta lo que le pongan. Sino\nque requiere que la actitud del gobierno, de las autoridades, las conductas y\nlas pol\u00edticas p\u00fablicas implementadas, sean tambi\u00e9n justas y acordes con la\ndisposici\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Quiero\ncomenzar diciendo que el mayor valor de la Constituci\u00f3n, no est\u00e1 en el texto\nescrito, sino en la <em>constitucionalidad<\/em>\ndel sistema. Es decir, en el correcto funcionamiento y respeto de las\ndisposiciones constitucionales de manera arm\u00f3nica. De poco sirve por ejemplo,\nque el derecho a la vida sea considerado inviolable e inherente a la persona\nhumana, si en la pr\u00e1ctica no se respeta. De nada sirve, por ejemplo, que la\nConstituci\u00f3n diga que la detenci\u00f3n de una persona s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse en\nvirtud de mandamiento escrito de juez competente, si vemos que son detenidos de\nnoche, violentamente y sin ninguna orden judicial. De nada sirve, por ejemplo,\nque la Constituci\u00f3n diga que todo detenido debe ser puesto en libertad dentro\nde 48 horas, si lo mantienen indefinidamente detenido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No\nes suficiente, entonces, el precepto legal. Es imprescindible que se respete y\nse aplique correctamente. Esto es lo que se conoce como <em>garant\u00edas<\/em> constitucionales y sobre \u00e9sto es que quiero hablarles. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\nExposici\u00f3n de Motivos de la Constituci\u00f3n dice que est\u00e1 inspirada en valores\ncristianos, que reafirma un Estado de libertad y justicia con pleno respeto a\nla dignidad de la persona humana, en la b\u00fasqueda permanente del bien com\u00fan. El\nbien com\u00fan est\u00e1 \u00edntimamente vinculado con la libertad, que es precisamente uno\nde los principales derechos consignados en la Constituci\u00f3n. Porque la libertad,\nno solamente es un derecho ciudadano, sino que es un principio fundamental del\norden p\u00fablico. Cuando este principio se violenta, como sucede, por ejemplo,\ncuando las autoridades impiden la libre movilizaci\u00f3n de las personas que\nquieren expresar alg\u00fan descontento, a lo que tienen derecho, genera malestar e\ninconformidad en la gente, porque es una arbitrariedad, y violenta el orden\nconstitucional. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ninguna\npersona est\u00e1 obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo\nque ella no proh\u00edbe. Es el conocido y universal principio de legalidad,\ncontemplado en el Arto.&nbsp; 32 de nuestra\nConstituci\u00f3n. De ese principio nace la necesidad de que haya una ley que\nregule, mande o proh\u00edba una cosa para que una persona pueda incurrir en falta.\nY es necesario que haya, al mismo tiempo, una sanci\u00f3n legal que reprima la\ncontravenci\u00f3n para evitar las arbitrariedades y las injusticias en la\naplicaci\u00f3n de la ley. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\nforma democr\u00e1tica de Estado consiste fundamental y esencialmente en la efectiva\nvigencia de los Derechos Humanos, y se denominan as\u00ed porque son los derechos inherentes\na todos los seres humanos. Algunos juristas han llegado a decir que la defensa\ndel Estado democr\u00e1tico es uno de los bienes jur\u00eddicos m\u00e1s importantes, porque\nsu tutela justifica la permanencia de esos derechos esenciales. De manera pues,\nque democracia y Derechos Humanos est\u00e1n \u00edntimamente vinculados. Y son tambi\u00e9n\npresupuestos del bien com\u00fan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existe\nya un criterio generalizado en el sentido de que reconoce a la persona humana <em>derechos anteriores al Estado,<\/em> de los\nque \u00e9ste no puede privarle. El derecho a la vida, por ejemplo, est\u00e1 considerado\ncomo \u201c<em>el primer derecho natural de la\npersona humana, preexistente a toda legislaci\u00f3n positiva<\/em>,\u201d por lo que\nobviamente resulta reconocido y protegido por pr\u00e1cticamente todas las\nconstituciones nacionales. El Arto. 46 de nuestra Constituci\u00f3n dice\ntextualmente que \u201c\u2026<em>En el territorio\nnacional toda persona goza de la protecci\u00f3n estatal y del reconocimiento de los\nderechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoci\u00f3n y\nprotecci\u00f3n de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos\nconsignados en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos; en la\nDeclaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto\nInternacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y en el Pacto\nInternacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de la Organizaci\u00f3n de las\nNaciones Unidas y en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos de la\nOrganizaci\u00f3n de Estados Americanos<\/em>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No\nme voy a extender sobre cada uno de estos convenios internacionales porque\ntomar\u00eda tiempo. Lo que puedo decirles es que estos convenios internacionales,\nque est\u00e1n reconocidos en nuestra Constituci\u00f3n, tienden a proteger los derechos\nque se consideran inherentes al ser humano, y poco a poco los han venido\nampliando. Al comienzo, hablaban s\u00f3lo de los Derechos Humanos individuales\nb\u00e1sicos (como la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad), pero despu\u00e9s\nhablaron de los derechos civiles y pol\u00edticos, y despu\u00e9s de los econ\u00f3micos,\nsociales y culturales. Los derechos reconocidos como inherentes a la persona\nhumana, han venido evolucionando. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo\nque sostienen esos convenios es que no puede realizarse el ideal del ser humano\nen el disfrute de sus libertades civiles y pol\u00edticas, a menos que se creen las\ncondiciones que permitan a cada persona gozar de esos derechos. Y estos\nderechos tutelados por esos convenios, tienen car\u00e1cter universal. Por lo mismo,\nest\u00e1n por encima de lo que digan las constituciones nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por\nejemplo, La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (tambi\u00e9n llamada Pacto\nde San Jos\u00e9) estipula que \u201c\u2026<em>Si el\nejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado, los\nEstados partes est\u00e1n obligados a adoptar medidas legislativas o de otro\ncar\u00e1cter que fueren necesarias para hacerlos efectivos<\/em>.\u201d Adem\u00e1s, establece\nla obligaci\u00f3n, para los Estados partes, del&nbsp;\ndesarrollo progresivo de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales\ncontenidos en la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Y, por su\nparte, la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligaci\u00f3n de\npromover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades del ser\nhumano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En\notras palabras, los Derechos Humanos est\u00e1n m\u00e1s garantizados que otros derechos\ncontemplados espec\u00edficamente en la Constituci\u00f3n, porque no pueden ser\nmodificados por ninguna reforma constitucional. Esto nos lleva entonces a un\ndebate jur\u00eddico que siempre se ha dado respecto a la aplicaci\u00f3n de las\ndisposiciones constitucionales. Algunos dicen que mientras no est\u00e9 reglamentado\nel precepto constitucional, no se puede aplicar. Este criterio puede ser v\u00e1lido\nen&nbsp; disposiciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico,\noperativo o program\u00e1tico. Pero, al interpretar la Constituci\u00f3n hay que aplicar\nla hermen\u00e9utica jur\u00eddica, en el sentido de considerar la jerarqu\u00eda de las normas.\nDe manera que los derechos, libertades y garant\u00edas fundamentales, deben\nrespetarse, porque se estima que los Derechos Humanos tienen su ra\u00edz en el\nderecho natural, que equivale a decir, en el ideal jur\u00eddico de justicia, que es\nanterior y est\u00e1 por encima del Derecho positivo, porque la justicia es el fin\n\u00faltimo de la sociedad. Y la ausencia de leyes reglamentarias no puede\nentorpecer su observaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora\nbien, hemos hablado de los derechos y libertades constitucionales, ahora vamos\na hablar de las <em>garant\u00edas<\/em>\nconstitucionales. Las garant\u00edas constitucionales son el conjunto de medios que\nla misma Constituci\u00f3n pone a disposici\u00f3n de los habitantes, para que puedan\nsostener y defender sus derechos y libertades frente a las autoridades, y\nfrente a otros individuos o grupos sociales. Son el mecanismo por el que se\nlimita y se pone un freno a la arbitrariedad y al car\u00e1cter unilateral de las\nacciones del Estado. Las garant\u00edas constitucionales est\u00e1n tambi\u00e9n relacionadas\ncon las garant\u00edas procesales, que son las instituciones y los procedimientos de\nseguridad creados a favor de las personas, precisamente para que dispongan de\nlos medios para hacer efectivo el goce de sus derechos. A este respecto, me voy\na referir a dos derechos constitucionales que est\u00e1n \u00edntimamente ligados con el\nejercicio de estas garant\u00edas, como son los principios de <em>Igualdad Ante la Ley<\/em> y el <em>Debido\nProceso<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\nigualdad ante la ley no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan\nexcepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales condiciones\nse concede a otros. De donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en\naplicar la Ley en casos concurrentes. Es decir, a los mismos casos, la misma\nley, tomando en cuenta las diferencias constitutivas. De manera que la igualdad\nante la ley, no consiste solamente en que la misma ley se aplique a todos por\nigual, sino que no haya privilegios o favoritismos para nadie.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta\ngarant\u00eda aplicada al proceso judicial requiere que todas las personas sean\niguales ante los tribunales y las cortes de justicia, independientemente de su\ncondici\u00f3n personal. El tratamiento del imputado no admite diferenciaciones por\nrazones econ\u00f3micas, sociales, religiosas y\/o pol\u00edticas. Esta garant\u00eda no s\u00f3lo\nasegura que toda persona pueda ocurrir, en igualdad de condiciones, sin\ndiscriminaci\u00f3n y en forma efectiva, ante un \u00f3rgano jurisdiccional en procura de\njusticia, sino tambi\u00e9n la obtenci\u00f3n de una sentencia justa y motivada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\nDebido Proceso, contemplado en el Arto. 34 de la Constituci\u00f3n, significa la\nobligaci\u00f3n de asegurar las garant\u00edas de un proceso justo, como por ejemplo\npresumir la inocencia mientras no se pruebe lo contrario; ser juzgado por un\njuez competente; el derecho a la defensa; a que se respete su integridad\nf\u00edsica; etc. Y significa tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n para los organismos\njurisdiccionales de fundamentar sus decisiones. De manera que la realizaci\u00f3n de\nla justicia y del Derecho sustantivo invocados por las partes, se debe\ncanalizar a trav\u00e9s de los \u00f3rganos, mecanismos jurisdiccionales y formas\nprocesales pre-establecidos, para tener un proceso justo y una sentencia\nfundamentada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las\ngarant\u00edas constitucionales constituyen una protecci\u00f3n de la libertad, y est\u00e1n\ncontempladas en la parte final de la Constituci\u00f3n en el t\u00edtulo denominado <em>Control Constitucional<\/em>, donde menciona\nlos cuatro principales recursos con que contamos los nicarag\u00fcenses para\nproteger nuestros derechos y libertades, como son el Recurso de\nInconstitucionalidad (que se interpone contra cualquier ley, decreto o\nreglamento), el Recurso de Amparo (que se interpone contra actuaciones de los\nfuncionarios p\u00fablicos), el Recurso de Exhibici\u00f3n Personal (que se interpone a\nfavor de los que est\u00e1n privados de libertad o porque se tema por su seguridad\nf\u00edsica) y el Recurso de Habeas Data (que tiende a proteger la privacidad de las\npersonas y el derecho de acceso a informaci\u00f3n personal).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En\neste sentido, uno de los \u00e1mbitos que mayores garant\u00edas constitucionales ofrece\nes el de los procesos jur\u00eddicos. Por eso, es muy importante que conozcamos\nestos recursos y sepamos c\u00f3mo usarlos, cuando sintamos que nuestros derechos\nconstitucionales est\u00e1n siendo violentados. Todos estos recursos est\u00e1n regulados\nen la Ley de Justicia Constitucional. \u201c\u2026<em>Las\npersonas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o est\u00e9n en peligro\nde serlo, pueden interponer el recurso de exhibici\u00f3n personal, de amparo, o de\nh\u00e1beas data, seg\u00fan el caso y de acuerdo con la Ley de Justicia Constitucional<\/em>\u2026\u201d\nreza el Arto. 45 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta\nahora hemos hablado de los derechos y libertades constitucionales, y de las\ngarant\u00edas procesales. Pero tambi\u00e9n debemos mencionar la otra cara de la moneda,\ncomo son los <em>deberes<\/em> c\u00edvicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dentro\nde los derechos pol\u00edticos que consagra la Constituci\u00f3n, el m\u00e1s importante de\ntodos es el derecho a la ciudadan\u00eda, contemplado en el Arto. 47 de la\nConstituci\u00f3n. Porque s\u00f3lo los ciudadanos gozan de los derechos pol\u00edticos. Es\ndecir, de ese derecho fundamental se derivan los dem\u00e1s (el derecho a elegir, el\nderecho a ser electo, el derecho a votar, etc). La ciudadan\u00eda no s\u00f3lo es fuente\nde derechos, sino tambi\u00e9n de obligaciones. Y el principal deber c\u00edvico es la\nparticipaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No\nbasta con exigir los derechos, ni quedarnos satisfechos porque est\u00e1n\ngarantizados en papel, sino que es necesario contribuir en la elecci\u00f3n de los\nrepresentantes y en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, porque la\nRep\u00fablica y la democracia se construyen, y se sostienen, por sus ciudadanos. Es\ncierto que se requiere de mucha conciencia pol\u00edtica. Pero tambi\u00e9n debemos\nreconocer que es necesaria una amplia participaci\u00f3n popular, para que la\ndemocracia funcione en forma efectiva. La democracia consiste en el poder de la\nmayor\u00eda as\u00ed que no es efectiva si solamente la minor\u00eda est\u00e1 activa. Y esa\nconciencia pol\u00edtica consiste en entender que hay una conexi\u00f3n directa entre una\namplia participaci\u00f3n pol\u00edtica, las pol\u00edticas p\u00fablicas y la cantidad y calidad\nde los beneficios y servicios que la poblaci\u00f3n recibe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Perm\u00edtanme\ncompartirles una an\u00e9cdota de Benjam\u00edn Franklin:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cDespu\u00e9s de finalizada la guerra\nde la Independencia de los Estados Unidos, los Padres de la Patria se reunieron\nen una Asamblea Constituyente, presidida por George Washington, para redactar\nla Constituci\u00f3n y dise\u00f1ar el sistema de gobierno que imperar\u00eda en el nuevo pa\u00eds\nindependiente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El \u00faltimo d\u00eda de debates,\nhabi\u00e9ndose aprobado la nueva Constituci\u00f3n, Benjam\u00edn Franklin sali\u00f3 del recinto\ny se fue a sentar a una banca en un parque de Filadelfia para reflexionar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Una mujer lo reconoci\u00f3, se le\nsent\u00f3 al lado y le pregunt\u00f3 emocionada: \u201cEntonces Se\u00f1or Franklin, \u00bfya llegaron\na un consenso sobre nuestro Gobierno?\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Franklin le sonri\u00f3, le puso una mano en el hombro y le dijo, \u201cSe\u00f1ora m\u00eda, les hemos dado una Rep\u00fablica democr\u00e1tica. El debate nunca fue ese. El debate siempre fue que si ustedes, como pueblo dotado de libertad, la pueden mantener.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\nRep\u00fablica democr\u00e1tica, que es el modelo que supuestamente nosotros tambi\u00e9n\ntenemos, no puede existir ni mantenerse, sin la vigencia de los derechos y\nlibertades fundamentales de las personas, y sin la participaci\u00f3n efectiva de\nsus ciudadanos. Nuestra responsabilidad como ciudadanos no consiste \u00fanicamente\nen exigir nuestros derechos, sino que tambi\u00e9n tenemos el deber de participar y\ncontribuir en la construcci\u00f3n y mantenimiento de una verdadera democracia\nrepublicana.\n\nA este respecto, voy\na cerrar con una frase muy conocida de otro estadista estadounidense, que dijo:\n<em>\u201cNo te preguntes qu\u00e9 puede hacer tu pa\u00eds\npor ti, preg\u00fantate qu\u00e9 puedes hacer t\u00fa por tu pa\u00eds\u201d<\/em> (John F. Kennedy).\n\n\n\n<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1042\" height=\"597\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/delaneysilva.com\/blog\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/Asuntos-Institucionales.jpg?resize=1042%2C597&#038;ssl=1\" alt=\"\" class=\"wp-image-2035\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/delaneysilva.com\/blog\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/Asuntos-Institucionales.jpg?w=1042&amp;ssl=1 1042w, https:\/\/i0.wp.com\/delaneysilva.com\/blog\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/Asuntos-Institucionales.jpg?resize=300%2C172&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/delaneysilva.com\/blog\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/Asuntos-Institucionales.jpg?resize=1024%2C587&amp;ssl=1 1024w, https:\/\/i0.wp.com\/delaneysilva.com\/blog\/es\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/Asuntos-Institucionales.jpg?resize=768%2C440&amp;ssl=1 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1000px) 100vw, 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