A Propósito de los Papeles de Panamá: Un Comentario sobre las Compañías Offshore y el Velo Corporativo

En el año 2009 el Dr. Jason Sharman, profesor de la Universidad de Griffith, condujo un estudio con varios de sus alumnos, mediante el cual intencionalmente intentaron constituir legalmente empresas de maletín en varios países, sin tener un negocio real y sin dar a conocer sus verdaderas identidades. Intentaron hacerlo en 22 países y encontraron que en 13 de ellos sus intentos fueron exitosos, incluyendo en países industrializados como Estados Unidos, el Reino Unido y Canadá. En estos países fue posible constituir empresas legalmente, sin operaciones reales y sin divulgar la identidad de los verdaderos socios. Inclusive, en algunos casos, hasta fue posible abrirles cuentas bancarias, y en otros todo el trámite se hizo en un solo día. Evidentemente, los países no están haciendo lo suficiente.

A la luz de las noticias referente a los llamados Panama Papers (“Papeles de Panamá”), en donde documentos filtrados de una firma panameña de abogados revelaron que personas de distintos países del mundo han utilizado sociedades offshore (en el extranjero) para distintas actividades, es oportuno hacer algunas reflexiones sobre el tema. El valor sensacionalista de la noticia se debe principalmente a la revelación de distintas personalidades famosas e influyentes en el mundo que han utilizado esta figura jurídica para atender sus negocios – las que antes se encontraban protegidas bajo el amparo del anonimato que ofrece el velo corporativo en un país que no era el propio. ¿Pero, este anonimato es ilícito? ¿Es el velo corporativo siempre una herramienta para la ilegalidad? ¿Las sociedades offshore siempre son malas?

La doctrina del velo corporativo se refiere a la responsabilidad limitada y el anonimato que encubre la identidad de los verdaderos dueños de una compañía. Es un instrumento para proteger a los socios capitalistas de una compañía que sirve como un escudo para separar la responsabilidad de los accionistas de las obligaciones de la empresa, como persona jurídica independiente. El propósito final, es que un inversionista pueda invertir en una sociedad sin poner en riesgo su propio patrimonio.

“Los países compiten en un mercado globalizado en donde el buen clima de negocios y la reducción de la carga tributaria se convierten en ventajas competitivas para atraer capital. Que un inversionista opte por establecer su compañía en otro país aprovechándose de estas ventajas — conferidas por los propios gobiernos — no constituye un delito.”

El reto de la doctrina del velo corporativo es que la protección legal conferida a los inversionistas abarca igualmente la protección de su identidad. Sin duda, el velo corporativo es una garantía importante en el mundo de los negocios. Sin él, la mayoría de socios capitalistas no se atreverían a invertir, dado que tendrían temor en verse afectados personalmente. No obstante, esta protección ciertamente pudiera dar lugar a situaciones de abusos por parte de personas que se escuden detrás del anonimato que ofrece para emprender actividades ilícitas.

Por ejemplo, las empresas de maletín — como las que exitosamente logró establecer el Dr. Sharman — se constituyen y existen legalmente, pero no llevan a cabo operaciones mercantiles en la práctica. Su apariencia formal es correcta y cuentan con toda la documentación necesaria para soportar supuestas operaciones. Sin embargo, todo es una pantalla legal que permite encubrir el verdadero objetivo de esconder operaciones marginales o inexistentes.

El cuestionamiento de los Panama Papers debe recaer en el hecho que algunas de estas compañías son empresas de maletín; y no que sean compañías offshore propiamente. Los países compiten en un mercado globalizado en donde el buen clima de negocios y la reducción de la carga tributaria se convierten en ventajas competitivas para atraer capital. Que un inversionista opte por establecer su compañía en otro país aprovechándose de estas ventajas — conferidas por los propios gobiernos — no constituye un delito. Lo que hay que cuestionar es el propósito final para el que se constituyen estas sociedades, y no simplemente su naturaleza de ser compañías offshore. No hay que olvidar que la investigación de los Panama Papers fue hecha por periodistas, y no por abogados, con un enfoque escandaloso por las celebridades que descubrió.

Evidentemente, el estudio del Dr. Sharman indica que los países pueden hacer más para asegurar que las nuevas empresas que nazcan realmente vayan a cumplir con un objeto social comercial legítimo, y que no solamente sean empresas de maletín. Sin embargo, hay que actuar responsablemente. No se pueden satanizar a figuras o instituciones jurídicas como las compañías offshore o la doctrina del velo corporativo para lograrlo, simplemente porque se pueden prestar a abusos. Lo que hay que hacer es regularlas y cerrar las oportunidades a estos abusos sin perder de vista el rol relevante que las compañías offshore y el velo corporativo juegan como facilitadores de las inversiones y los negocios internacionales.