(Transcripción de la conferencia dictada por el Dr. Tomás Delaney en Keiser University por invitación del Club de Ciencias Políticas KU-LAC, el 28 de Noviembre del 2017)
Muchas gracias.
Me han pedido que hable sobre los derechos y libertades constitucionales de los nicaragüenses.
Nuestra Constitución tiene un título que trata sobre derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense. De manera que nuestra Constitución hace una diferencia entre derechos, garantías y deberes, donde están también incluidas las libertades, y sobre eso vamos a hablar.
La Constitución hace una enumeración de derechos y libertades, incorporados en varios capítulos, tales como Derechos Individuales, Derechos Políticos, Derechos Sociales, Derechos de la Familia, Derechos Laborales y Derechos de las Comunidades de la Costa Caribe. Es una larga lista de derechos, algunos muy enfocados, entre los cuales cabe mencionar los más importantes, como son el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la irretroactividad de la ley, a la ciudadanía, a la información, a la protección de la familia, del matrimonio, de los niños y ancianos, al trabajo, al acceso a los servicios básicos, a la seguridad social, a la huelga, a la propiedad privada, a la educación y a la salud, entre otros.
“La República democrática [ … ] no puede existir ni mantenerse sin la vigencia de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y sin la participación efectiva de sus ciudadanos.”
Las principales libertades reconocidas por la Constitución son las conocidas como “las libertades individuales políticas básicas,” tales como la libertad de conciencia, de pensamiento, de religión, de expresión, de circulación, de asociación, de reunión, de manifestación y de afiliación a partidos políticos, entre otras.
He considerado no extenderme sobre cada uno de estos derechos y libertades específicamente, porque el tiempo que tenemos para esta charla no es suficiente. Terminaría leyendo la Constitución. Por razones de tiempo pues, he considerado más provechoso, referirme a este tema de una manera más amplia, en un contexto más integral y más profundo.
Quiero enfocarme, aunque sea de manera general, en los derechos fundamentales de las personas, como son los Derechos Humanos; en las garantías, mecanismos y procedimientos que están a disposición de los ciudadanos para ejercer y defender sus derechos y libertades constitucionales; y a los deberes cívicos. Para que tengamos, aunque sea una idea aproximada, cómo funciona el control de los derechos, libertades y garantías de los nicaragüenses.
La plenitud del Estado de Derecho no se agota con la sola existencia de una adecuada y justa disposición normativa, sino que exige esencialmente una vigencia real y su acatamiento, por parte de las autoridades encargadas de aplicarla. El Derecho justo no se reduce a un sistema de normas justas – porque el papel aguanta lo que le pongan. Sino que requiere que la actitud del gobierno, de las autoridades, las conductas y las políticas públicas implementadas, sean también justas y acordes con la disposición constitucional.
Quiero comenzar diciendo que el mayor valor de la Constitución, no está en el texto escrito, sino en la constitucionalidad del sistema. Es decir, en el correcto funcionamiento y respeto de las disposiciones constitucionales de manera armónica. De poco sirve por ejemplo, que el derecho a la vida sea considerado inviolable e inherente a la persona humana, si en la práctica no se respeta. De nada sirve, por ejemplo, que la Constitución diga que la detención de una persona sólo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente, si vemos que son detenidos de noche, violentamente y sin ninguna orden judicial. De nada sirve, por ejemplo, que la Constitución diga que todo detenido debe ser puesto en libertad dentro de 48 horas, si lo mantienen indefinidamente detenido.
No es suficiente, entonces, el precepto legal. Es imprescindible que se respete y se aplique correctamente. Esto es lo que se conoce como garantías constitucionales y sobre ésto es que quiero hablarles.
La Exposición de Motivos de la Constitución dice que está inspirada en valores cristianos, que reafirma un Estado de libertad y justicia con pleno respeto a la dignidad de la persona humana, en la búsqueda permanente del bien común. El bien común está íntimamente vinculado con la libertad, que es precisamente uno de los principales derechos consignados en la Constitución. Porque la libertad, no solamente es un derecho ciudadano, sino que es un principio fundamental del orden público. Cuando este principio se violenta, como sucede, por ejemplo, cuando las autoridades impiden la libre movilización de las personas que quieren expresar algún descontento, a lo que tienen derecho, genera malestar e inconformidad en la gente, porque es una arbitrariedad, y violenta el orden constitucional.
Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe. Es el conocido y universal principio de legalidad, contemplado en el Arto. 32 de nuestra Constitución. De ese principio nace la necesidad de que haya una ley que regule, mande o prohíba una cosa para que una persona pueda incurrir en falta. Y es necesario que haya, al mismo tiempo, una sanción legal que reprima la contravención para evitar las arbitrariedades y las injusticias en la aplicación de la ley.
La forma democrática de Estado consiste fundamental y esencialmente en la efectiva vigencia de los Derechos Humanos, y se denominan así porque son los derechos inherentes a todos los seres humanos. Algunos juristas han llegado a decir que la defensa del Estado democrático es uno de los bienes jurídicos más importantes, porque su tutela justifica la permanencia de esos derechos esenciales. De manera pues, que democracia y Derechos Humanos están íntimamente vinculados. Y son también presupuestos del bien común.
Existe ya un criterio generalizado en el sentido de que reconoce a la persona humana derechos anteriores al Estado, de los que éste no puede privarle. El derecho a la vida, por ejemplo, está considerado como “el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva,” por lo que obviamente resulta reconocido y protegido por prácticamente todas las constituciones nacionales. El Arto. 46 de nuestra Constitución dice textualmente que “…En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.”
No me voy a extender sobre cada uno de estos convenios internacionales porque tomaría tiempo. Lo que puedo decirles es que estos convenios internacionales, que están reconocidos en nuestra Constitución, tienden a proteger los derechos que se consideran inherentes al ser humano, y poco a poco los han venido ampliando. Al comienzo, hablaban sólo de los Derechos Humanos individuales básicos (como la vida, la integridad física, la libertad), pero después hablaron de los derechos civiles y políticos, y después de los económicos, sociales y culturales. Los derechos reconocidos como inherentes a la persona humana, han venido evolucionando.
Lo que sostienen esos convenios es que no puede realizarse el ideal del ser humano en el disfrute de sus libertades civiles y políticas, a menos que se creen las condiciones que permitan a cada persona gozar de esos derechos. Y estos derechos tutelados por esos convenios, tienen carácter universal. Por lo mismo, están por encima de lo que digan las constituciones nacionales.
Por ejemplo, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José) estipula que “…Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.” Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Y, por su parte, la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades del ser humano.
En otras palabras, los Derechos Humanos están más garantizados que otros derechos contemplados específicamente en la Constitución, porque no pueden ser modificados por ninguna reforma constitucional. Esto nos lleva entonces a un debate jurídico que siempre se ha dado respecto a la aplicación de las disposiciones constitucionales. Algunos dicen que mientras no esté reglamentado el precepto constitucional, no se puede aplicar. Este criterio puede ser válido en disposiciones de carácter técnico, operativo o programático. Pero, al interpretar la Constitución hay que aplicar la hermenéutica jurídica, en el sentido de considerar la jerarquía de las normas. De manera que los derechos, libertades y garantías fundamentales, deben respetarse, porque se estima que los Derechos Humanos tienen su raíz en el derecho natural, que equivale a decir, en el ideal jurídico de justicia, que es anterior y está por encima del Derecho positivo, porque la justicia es el fin último de la sociedad. Y la ausencia de leyes reglamentarias no puede entorpecer su observación.
Ahora bien, hemos hablado de los derechos y libertades constitucionales, ahora vamos a hablar de las garantías constitucionales. Las garantías constitucionales son el conjunto de medios que la misma Constitución pone a disposición de los habitantes, para que puedan sostener y defender sus derechos y libertades frente a las autoridades, y frente a otros individuos o grupos sociales. Son el mecanismo por el que se limita y se pone un freno a la arbitrariedad y al carácter unilateral de las acciones del Estado. Las garantías constitucionales están también relacionadas con las garantías procesales, que son las instituciones y los procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, precisamente para que dispongan de los medios para hacer efectivo el goce de sus derechos. A este respecto, me voy a referir a dos derechos constitucionales que están íntimamente ligados con el ejercicio de estas garantías, como son los principios de Igualdad Ante la Ley y el Debido Proceso.
La igualdad ante la ley no es otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales condiciones se concede a otros. De donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la Ley en casos concurrentes. Es decir, a los mismos casos, la misma ley, tomando en cuenta las diferencias constitutivas. De manera que la igualdad ante la ley, no consiste solamente en que la misma ley se aplique a todos por igual, sino que no haya privilegios o favoritismos para nadie.
Esta garantía aplicada al proceso judicial requiere que todas las personas sean iguales ante los tribunales y las cortes de justicia, independientemente de su condición personal. El tratamiento del imputado no admite diferenciaciones por razones económicas, sociales, religiosas y/o políticas. Esta garantía no sólo asegura que toda persona pueda ocurrir, en igualdad de condiciones, sin discriminación y en forma efectiva, ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia, sino también la obtención de una sentencia justa y motivada.
El Debido Proceso, contemplado en el Arto. 34 de la Constitución, significa la obligación de asegurar las garantías de un proceso justo, como por ejemplo presumir la inocencia mientras no se pruebe lo contrario; ser juzgado por un juez competente; el derecho a la defensa; a que se respete su integridad física; etc. Y significa también la obligación para los organismos jurisdiccionales de fundamentar sus decisiones. De manera que la realización de la justicia y del Derecho sustantivo invocados por las partes, se debe canalizar a través de los órganos, mecanismos jurisdiccionales y formas procesales pre-establecidos, para tener un proceso justo y una sentencia fundamentada.
Las garantías constitucionales constituyen una protección de la libertad, y están contempladas en la parte final de la Constitución en el título denominado Control Constitucional, donde menciona los cuatro principales recursos con que contamos los nicaragüenses para proteger nuestros derechos y libertades, como son el Recurso de Inconstitucionalidad (que se interpone contra cualquier ley, decreto o reglamento), el Recurso de Amparo (que se interpone contra actuaciones de los funcionarios públicos), el Recurso de Exhibición Personal (que se interpone a favor de los que están privados de libertad o porque se tema por su seguridad física) y el Recurso de Habeas Data (que tiende a proteger la privacidad de las personas y el derecho de acceso a información personal).
En este sentido, uno de los ámbitos que mayores garantías constitucionales ofrece es el de los procesos jurídicos. Por eso, es muy importante que conozcamos estos recursos y sepamos cómo usarlos, cuando sintamos que nuestros derechos constitucionales están siendo violentados. Todos estos recursos están regulados en la Ley de Justicia Constitucional. “…Las personas cuyos derechos constitucionales hayan sido violados o estén en peligro de serlo, pueden interponer el recurso de exhibición personal, de amparo, o de hábeas data, según el caso y de acuerdo con la Ley de Justicia Constitucional…” reza el Arto. 45 de la Constitución.
Hasta ahora hemos hablado de los derechos y libertades constitucionales, y de las garantías procesales. Pero también debemos mencionar la otra cara de la moneda, como son los deberes cívicos.
Dentro de los derechos políticos que consagra la Constitución, el más importante de todos es el derecho a la ciudadanía, contemplado en el Arto. 47 de la Constitución. Porque sólo los ciudadanos gozan de los derechos políticos. Es decir, de ese derecho fundamental se derivan los demás (el derecho a elegir, el derecho a ser electo, el derecho a votar, etc). La ciudadanía no sólo es fuente de derechos, sino también de obligaciones. Y el principal deber cívico es la participación política.
No basta con exigir los derechos, ni quedarnos satisfechos porque están garantizados en papel, sino que es necesario contribuir en la elección de los representantes y en la formulación de las políticas públicas, porque la República y la democracia se construyen, y se sostienen, por sus ciudadanos. Es cierto que se requiere de mucha conciencia política. Pero también debemos reconocer que es necesaria una amplia participación popular, para que la democracia funcione en forma efectiva. La democracia consiste en el poder de la mayoría así que no es efectiva si solamente la minoría está activa. Y esa conciencia política consiste en entender que hay una conexión directa entre una amplia participación política, las políticas públicas y la cantidad y calidad de los beneficios y servicios que la población recibe.
Permítanme compartirles una anécdota de Benjamín Franklin:
“Después de finalizada la guerra de la Independencia de los Estados Unidos, los Padres de la Patria se reunieron en una Asamblea Constituyente, presidida por George Washington, para redactar la Constitución y diseñar el sistema de gobierno que imperaría en el nuevo país independiente.
El último día de debates, habiéndose aprobado la nueva Constitución, Benjamín Franklin salió del recinto y se fue a sentar a una banca en un parque de Filadelfia para reflexionar.
Una mujer lo reconoció, se le sentó al lado y le preguntó emocionada: “Entonces Señor Franklin, ¿ya llegaron a un consenso sobre nuestro Gobierno?”
Franklin le sonrió, le puso una mano en el hombro y le dijo, “Señora mía, les hemos dado una República democrática. El debate nunca fue ese. El debate siempre fue que si ustedes, como pueblo dotado de libertad, la pueden mantener.”
La República democrática, que es el modelo que supuestamente nosotros también tenemos, no puede existir ni mantenerse, sin la vigencia de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y sin la participación efectiva de sus ciudadanos. Nuestra responsabilidad como ciudadanos no consiste únicamente en exigir nuestros derechos, sino que también tenemos el deber de participar y contribuir en la construcción y mantenimiento de una verdadera democracia republicana. A este respecto, voy a cerrar con una frase muy conocida de otro estadista estadounidense, que dijo: “No te preguntes qué puede hacer tu país por ti, pregúntate qué puedes hacer tú por tu país” (John F. Kennedy).