Nos encontramos en una era dominada por compañías globales e inversionistas internacionales que poseen y manejan sus operaciones de forma simultánea en varias partes del mundo. Sin importar las muchas ventajas que los negocios internacionales pudieran representar para la economía mundial, el comercio y las negociaciones transfronterizas entre distintas jurisdicciones pudieran dar lugar a temas de carácter legal, y a problemas de conflicto de leyes. Por esta razón, es imperativo para los inversionistas extranjeros comprender las principales diferencias entre los sistemas de Derecho más importantes al llevar sus negocios al exterior.
El Derecho Común establece una serie de principios contractuales y doctrinas legales que los tribunales deben aplicar a posteriori para determinar la exigibilidad de la transacción, en caso una de las partes más adelante impugne su validez. Por el otro lado, el Derecho Latino se basa en formalidades legales y en normas codificadas, y adopta un enfoque preventivo, descansando fuertemente en la figura del Notario como garante de seguridad jurídica desde el momento en que se formaliza el contrato.
El proceso de “Americanización” —impulsado por el poder negociador de los Estados Unidos como fuerza dominante en el comercio y en los negocios internacionales— conlleva, como resultado, que sus principios de Derecho Común en materia de contratos y transacciones mercantiles se estén imponiendo internacionalmente. Por ejemplo, no es inusual que los Estados Unidos condicione acuerdos comerciales a reformas legislativas en los países con los que firma. Por tanto, los países tienden a reducir procesos que pudieran ser obstáculos al comercio internacional o a las prácticas de negocios. Como resultado, el rol del Notario a veces es minimizado por los inversionistas extranjeros, que a menudo lo ven como un costo innecesario y un atraso para los negocios.
“Sin importar las muchas ventajas que los negocios internacionales pudieran representar para la economía mundial, el comercio y las negociaciones transfronterizas entre distintas jurisdicciones pudieran dar lugar a temas de carácter legal, y a problemas de conflicto de leyes.”
Sin embargo, otros creen que este enfoque liberal más bien le abre las puertas a los Notarios, ya que es un hecho que la mayoría de los países industrializados, que son exportadores de capital de inversión, operan bajo el Derecho Común, mientras que muchos países en desarrollo, que son los principales receptores de este capital —y bajo cuyas leyes toman forma dichas inversiones— operan bajo el Derecho Latino, en donde el Notario juega un papel relevante.
El Derecho Latino es extremadamente formalista. Algunos expertos notariales consideran que el Derecho Latino mantiene un enfoque regulador de los contratos mercantiles dado que requiere de (a) la intervención del Notario como un profesional independiente para redactar acuerdos entre particulares, (b) el uso obligatorio de papel sellado de ley emitido exclusivamente por el Estado en transacciones privadas, (c) la carga adicional de costos y atrasos que los Notarios le suman a las transacciones mercantiles, (d) la exclusividad de los documentos públicos para tener valor probatorio en juicios, y (e) las excesivas, y a veces innecesarias, formalidades que deben contener estos documentos públicos. En resumen, las leyes deben regular la forma en que ciertas transacciones se deben de llevar a cabo y, aunque los Notarios pueden atrasar y aumentar el costo de los negocios, son reguladores necesarios para garantizar la validez de los contratos.
Por otro lado, la mayoría de inversionistas prefieren el enfoque del Derecho Común, y consideran a este sistema como facilitador de los negocios, basados en (a) el enfoque mayormente liberal del sistema de Derecho Común, (b) la ausencia de formalidades excesivas para suscribir contratos, (c) la libertad que tienen las partes para redactar sus propios contratos de forma privada conforme a sus necesidades, (d) la falta de documentación excesiva para transferir propiedades y activos de la empresa, (e) las ventajas económicas y beneficios en materia de ahorro del tiempo al no tener que recurrir a un Notario, (f) la negociación directa entre las partes sin necesidad de un intermediario, y (g) el rol de los judiciales para determinar la validez de una transacción, ya con el contrato mercantil acordado y firmado.
Es determinante para las personas de negocios tomar conciencia del marco jurídico que regulará a sus compañías y operaciones en cada país, y entender las diferencias entre ambos estos sistemas de Derecho. Si las compañías se adaptan a estos cambios, será posible contar con una visión más realista de cómo establecer y operar los negocios localmente, que conllevará a una mejor planificación y, en última instancia, a mayor éxito.